ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS TECNICOS PARAMEDICOS

INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ B.

TITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS
 
Artículo 1.-

Constitúyese en la ciudad de Santiago, a 27 de Julio de 1995, una asociación de funcionarios que se denominará Asociación de Funcionarios técnicos Paramédicos Instituto Psiquiátrico Dr. Jose Horwitz B., perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Norte, con domicilio en la comuna de Recoleta y con jurisdicción en la comuna de Recoleta y adscrita al área de salud.
 
Artículo 2.-

Las asociación tiene por objeto preferente:

a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;

b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;

c) Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;

d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimientos de las normas del estatuto admistrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;

e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre poli- ticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materia de interés general para la asociación;

f) Representar a los funcionarios en los organismos y en- tidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;

g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionarios y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;

h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si a si lo solicitaren, y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;

i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socio-económicas y otras;

j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas.

k) Establecer centrales de compras o economatos, y;

l) En general realizar todas aquellas actividades contem- pladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial las señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.
 

Artículo 3.-

Si se disolviere la asociación sus fondos, bienes y útiles pasarán a la asociación que determine el Presidente de la República.
 
TITULO II

DE LAS ASAMBLEAS
 
Artículo 4.-

La asamblea constituye el órgano resolutivo superior de la asociación y la componen la reunión de sus afiliados.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 20 % de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 20.

Los acuerdos de asamblea requerirán de la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
 
Artículo 5.-

Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con la indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o en segunda citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
 
Artículo 6.-

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos cada sesenta días para estudiar y resolver los asuntos que sean necesarios para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales.
 

Artículo 7.-

Tratándose de asambleas para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleísta pueden plantear otras.
 
Artículo 8.-

La asociación en asamblea extraordinaria, citada para ese sólo efecto, con tres días de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución o afiliación a federaciones, confederaciones, central de trabajadores ( organi-zación superior ) mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus asociados.
 
TITULO III

DEL DIRECTORIO
 
Artículo 9.-

El directorio de la asociación estará compuesto del número de miembros que señale la ley vigente, de acuerdo a la cantidad de afiliados y durará en sus funciones el tiempo en que en ella se establezca.

La elección se llevará a efecto según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.296.
 
Artículo 10.-

Para ser candidato a director, el socio interesado, deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario de la asociación no antes de 30 días ni después de 2 días ante-riores a la fecha de la elección

El Secretario, en el original y copias del documento mediante el cual se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en que éste fue recepcionado, antecedente que refrenderá con su firma y timbre de la asociación. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y otro del asociado interesado.

Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, el Secretario de la asociación deberá comunicar por escrito a la Jefatura Superior del Servicio de Salud Metropolitano Norte la circunstacia de haberse presentado a una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, dentro de igual plazo, deberá remitir por carta certificada copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el Secretario publicitará las candidaturas, colocando en sitios visibles de la sede de la asociación copia de los documentos a través de los cuales, los candidatos formalizaron sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

El Secretario, previamente a la votación, pondrá a disposición del ministro de fe que presidirá el acto eleccionario copia del documento en que el candidato a director formalizó su postulación.
 
Artículo 11.-

Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos :

a.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;

b.- Tener antiguedad mínima de seis meses como socio de la asociación.
 
Artículo 12.-

En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se eligirá al asociado más antiguo entre los empatados y en caso de persistir la igualdad, la preferencia entre los que hayan obtenido se decidirá por sorteo ante un ministro de fe.
 
Artículo 13.-

Dentro de los diez dás siguientes a la elección o designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y demás cargos, que con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.

Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato y el reemplazante será designado por el tiempo que faltare para completar el período y asumirá, quien hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección de directiva correspondiente.

En caso de que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal cantidad en forma simultánea, el 10% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del directorio de la asociación y solicitar el correspondiente ministro de fe.

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9 de este estatuto, y quienes resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.

En los caso indicados en los incisos procedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva al Instituto Psiquiátrico y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.
 
Artículo 14.-

En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior, y la nueva composición se dará a conocer en la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y al Instituto Psiquiátrico.
 
Artículo 15.-

El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinaria, por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos.

Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes.
 
Artículo 16.-

Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2 de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la asociación, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o de su aprobación.

Dicho proyecto contendrá, a lo menos, las siguientes partidas:

a.- gastos administrativos y gastos de representación;

b.- viáticos, movilización y asignaciones;

c.- Fondo de Solidaridad y Acción Social;

d.- Fondo de Extensión;

e.- Fondo de Inversiones;

f.- Fondo de Imprevistos; y

g.- Fondo de Terceros

Cada partida se dividirá en ítems.

Las partidas de viáticos, movilización y asignaciones, no podrá exceder de las 10 UF.

La partida de imprevistos, no podrá exceder el 100 % de una cotización mensual de los socios en cada presupuesto anual.
 
Artículo 17.-

En caso que la asociación cuente con 250 o más afiliados, además de lo indicado en el artículo anterior el directorio confeccionará un balance al 31 de Diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo precedente. Para este efecto dicho balance será previamente publicado en lugares visibles de la sede de la organización y centros de trabajo.

Dos copias del acta de la asamblea respectiva y del balance aprobado se enviará a la Inspección del Trabajo.
 
Artículo 18.-

El directorio, bajo su responsabilidad y ciñendose al presupuesto generla de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y el Tesorero obrando conjuntamente.

Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

Asimismo el directorio podrá, con el acuerdo unánime de sus miembros, designar de entre sus directores, excluyendo al presidente y el tesorero, a dos que los reemplazen en el giro de fondos de la asociación. El acuerdo será tomado en reunión extraordinaria y la votación será a mano alzada.
 
 

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES
 
Artículo 19.-

Son facultades y deberes del Presidente:

a) ordenar a Secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b) presidir las sesiones de asamblea y de directorio;

c) firmar las actas y demás documentos;

d) clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción, y

e) dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.

Artículo 20.-

En caso de ausencia del Presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros.
 
Artículo 21.-

Son obligaciones del Secretario:

a) redactar las actas se sesiones de asamblea y de directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión,

sea ordinaria o extraordinaria;

b) recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y autorizar,

conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) llevar al día los libros de actas y de registro de afiliados los archivadores de la correspondencia recibida y despachada y los archivos de solicitudes de

postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos:

1.- nombre completo del socio,

2.- domicilio

3.- fecha de ingreso

4.- R.U.T.

5.- firma

6.- número correlativo de incorporación

7.- y demás datos que sean necesarios.

Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro. Cada hoja de los libros deberá estar timbrada por la Inspección del Trabajo, el secretario será responsable de los certificados que en materia de cantidad de afiliados se le requieran;

d) hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente, y

e) mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre del capítulo, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría, y

f) dar extricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10 de este estatuto.
 
Artículo 22.-

Corresponde al Tesorero:

a) mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados,

otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerando correlativamente;

c) dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 27;

d) llevar al día el libro de ingresos y egresos y el inventario;

e) efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;

f) confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles del Instituto o sede de la asociación. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión

Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;

g) depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierto a nombre de la asociación en la oficina del Banco más próxima del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior al 100 % de la cotización mensual de los socios correspondiente a la cuota social.

h) al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que esta se encuentre, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio.

i) el tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendido, documento que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e ítem presupuestario en orden cronológico.
 
Artículo 23.-

Serán obligaciones de los directores:

a) reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocacionales, y

b) cuando lo estimen conveniente, podrán constituírse en comisión fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas, y el Presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran.
 
TITULO V

DE LOS SOCIOS
 
Artículo 24.-

Podrán pertenecer a esta asociación los funcionarios del Instituto Psiquiátrico del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que cumplan con los requisitos que estos estatutos exigen.

Para ingresar a este capítulo el interesado deberá tener:

a) un certificado de competencia como Auxiliar de Enfermería o

b) un certificado de competencia como Auxiliar Paramédico de Enfermería, o

c) un certificado de competencia como Auxiliar Paramédico o

d) un título de Técnico Paramédico de Enfermería o equivalente,

otorgado por:

a) la unidad de Capacitación de algún Servicio de Salud.

b) Escuelas de Auxiliares de Enfermería autorizadas por el Ministerio de Salud.

c) Liceos Técnicos

d) Centros de Formación Técnica, Instituto Profesional o Universidades autorizadas por el Ministerio de Educación.

Para ingresar a la asociación el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre en la fecha de presentación de la referida solicitud o por la directiva de la asociación, si se le ha facultado para ello.

Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automaticamente aprobada.

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoria de la asamblea o del directorio en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal respectivo.
 
Artículo 25.-

Son obligaciones y deberes de los socios:

a) conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;

b) concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores de la asociación, interviniendo en

los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se le encomienden;

c) pagar una cuota mensual del 1 % del sueldo base y una de incorporación de una cotización mensual.-

d) firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondiente, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
 
Artículo 26.-

Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
 

Artículo 27.-

Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la entidad base de la asociación.

Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior al de seis meses.

El tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentre atrasado en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en las que se incluirá el texto del inciso precedente.
 
TITULO VI

DE LAS COMISIONES
 
Artículo 28.-

En la primera asamblea ordinaria a la elección de directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:

a) comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b) fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la asociación.

c) velar que lo libros de ingreso y egreso, y el inventario sean llevados en orden y al día.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea.

Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un Contador.

En caso que la asesoría sea prestada por un Contador, la asociación estará obligada a pagar los honorarios.
 
Artículo 29.-

El directorio podrá cumplir las finalidades de la asociación asesorada por comisiones, las cuales serán presididas por uno de los miembros e integradas por socios que designe la asamblea.
 
TITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 30.-

El patrimonio de la asociación se compone por:

a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;

c) los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título modo o condición;

d) el producto de los bienes de la organización;

e) el producto de las ventas de sus activos;

f) las multas que se apliquen a los asociados de conformidad a este estatuto;

g) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

h) las utilidades que generen las actividades comerciales, de los servicios, asesorías y otras que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
 
 

TITULO VIII

DE LAS CENSURAS
 
Artículo 31.-

El directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.
 
Artículo 32.-

La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20 % del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio lo inculpado.
 
Artículo 33.-

La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe y en ella sólo podrán participar aquellos funcionarios que tengan una antiguedad de afiliación no inferior a 90 días.

Los miembros del directorio y el ministro de fe, fijaran el lugar, día de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede y/o lugar de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votacion.

En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los socios interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocación para votar la censura.

Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.
 
Artículo 34.-

La aprobación de la censura significa que el directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio.
 
TITULO IX

DE LAS SANCIONES
 
Artículo 35.-

El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder, sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda por conceptos de cuotas.

En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios con efecto retroactivo.
 
Artículo 36.-

El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:

a) no concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura.

b) faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamento y este estatuto, y

c) por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

A proposición del directorio la asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este título.
 
Artículo 37.-

Cada multa no podrá ser superior a una cuota ordinaria, por primera vez, ni mayor a dos cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior de 3 meses.
 
Artículo 38.-

La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.
 
Artículo 39.-

Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea como medida extrema podrá expulsar al socio, a quién siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la asociación.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.
 



El Ministro de Fe que suscribe certifica que los presentes estatutos corresponden a los leídos y aprobados en la Asamblea de Constitución de fecha 27 de Julio de 1995.
 
Teresa Infante Rivas

4.434.314-2

Fiscalizadora
 
El presente estatuto no tuvo observaciones de acuerdo a Ord. Nº 7568 de fecha 20 de Noviembre de 1995, de la Dirección de Trabajo.

Elena Muñoz Rojas       R.U.T. 3.194.299-3

Insp. Com. del Trabajo         Stgo. Nor-poniente

Documento elaborado por el Departamento de Documentación

Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos

Instituto Psiquiátrico Dr. Jose Horwitz Barak
 

Diseño gráfico:  Juan Carlos Rapimán Sepúlveda
 

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