ESTATUTOS DE LA

FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS TECNICOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

F E N T E S S

TITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS
 
Artículo 1.-

Constitúyese en la ciudad de Santiago, a 12 de Abril de 1996, una Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios que se denominará Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud, cuya sigla es FENTESS, con domicilio en la comuna de Santiago y con jurisdicción en todo el país y adscrita al área de servicios de salud.
 
Artículo 2.-

La federación tiene por objeto preferente :

a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;

b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;

c) Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;

d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimientos de las normas del estatuto administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;

e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre politicas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materia de interés general para la federación;

f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrá, a la solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;

g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremial, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionarios y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;

h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si a si lo solicitaren, y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y sus grupos familiares;

i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socio-económicas y otras;

j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas.

k) En general realizar todas aquellas actividades con- templadas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial las señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.
 

Artículo 3.-

Si se disolviere la federación sus fondos, bienes y útiles pasarán a la Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos que disponga el Presidente de la República si a la fecha no estuviese afiliada a una organización de grado superior, en cuyo caso sus fondos, bienes y útiles pasarán a dicha organización.
 
TITULO II

DE LAS ASAMBLEAS
 
Artículo 4.-

La asamblea de la federación es su máxima autoridad y estará compuesta por los directores en ejercicio de cada una de las asociaciones afiliadas, los que por derecho propio tendrán la calidad de asociado ante ella.

La pérdida de la condición de director de la asociación base, importa asimismo, la pérdida de su condición de asociado de la federación, salvo que mantenga en esta última, un cargo en el directorio.

Los asociados tendrán derecho a voz y voto, una vez acreditada su calidad de tales por la respectiva organización, mediante la comunicación escrita de su directorio.

Artículo 5.-

En las elecciones, los votos de los directores de las organizaciones afiliadas, se ponderarán por el número de asocia-dos, en forma directa.

En todo caso, la aprobación y la reforma de los estatutos votarán siempre en proporción directa al número de afiliados de sus respectivas organizaciones.

Artículo 6.-

La asamblea celebrará sesión ordinaria con un quórum del 51 % de sus asociados miembros en primera citación y en segunda citación, lo hara con los asociados que asisten.

Los acuerdos de la asamblea en sesión ordinaria requerirán de la conformidad de la mayoría de los asociados asistentes a la sesión para su aprobación, sin perjuicio de los quórum establecidos en otras normas.

Artículo 8.-

La federación celebrará reuniones ordinarias por lo menos cada cuatro meses y las reuniones extraordinarias se harán por orden del presidente, por orden del directorio o cuando lo soliciten por escrito un tercio o más de lo asociados de las asociaciones miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Artículo 9.-

La reforma de los estatutos debe ser tratado en asamblea extraordinaria y acordada por la mayoría absoluta de las organizaciones afiliadas, en votaciones secretas ante un ministro de fe, mediante voto ponderado. 

Artículo 10.-

Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exigan las necesidades de la organización y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias específicas indicadas en los avisos de citaciones.

Sólo en asambleas generales extraordinarias podrá tratarse de la enajenación de buenas raíces, de la modificación de los estatutos y de la disolución de la organización.
 
TITULO III

DEL DIRECTORIO
 
Artículo 11.-

El directorio de la federación estará compuesto por diecinueve (19) miembros, que estarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Para ser elegido director de la federación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas. 

Artículo 12.-

El directorio de la federación se designará cada dos años, en votación secreta, unipersonal y ante un ministro de fe. Cada asociado tendrá derecho a marcar nueve preferencias no acumulativas. Tendrán derecho a voto para elegir al directorio de la federación, los directores de las organizaciones afiliadas con una anticipación de, al menos, noventa (90) días a la fecha de la elección y que se encuentren al día con las cuotas.

Para las elecciones de directorio deberán presentarse candidaturas por escrito ante el secretario de la federación, no antes de quince (15) días, ni después de dos diás anteriores de la elección, la preferencia marcada para un dirigente no acreditado como candidato se considerará nula, sin perjuicio de la votación que en la misma cédula favorezca a quienes sean candidatos.

Se considerará nula la votación en aquella cédula en que se marquen más de nueve (9) preferencias.

En la cédula en que se marquen menos de nueve preferencias, las que falten se consideran votos en blanco.

Resultarán elegidos directores quienes obtengan las más altas mayorías relativas. Si se produjere igualdad de votos en el último cargo a llenar, ésta se resolverá en favor del candidato cuya asociación tenga mayor antiguedad como afiliado a la federación. Si persistiere la igualdad, la preferencia entre quienes la hayan obtenido se decidirá por sorteo, realizado ante ministro de fe.

Los candidatos que resulten elegidos se reunirán y entre ellos designarán:

1.- Un Presidente Nacional.

2.- Un Vicepresidente Nacional.

3.- Un 2do. Vicepresidente Nacional.

4.- Un Secretario Nacional.

5.- Un tesorero Nacional.

6.- Un Secretario de Acta y Conflicto.

19.- 13 Directores, cada director representará a una región.

Los respectivos cargos se asumirán dentro de los diez (10) días siguientes a la elección y la composición de la mesa directiva se dará a conocer a la Asamblea y, por escrito, a la Inspección del Trabajo.

Artículo 13.-

Cuando se trate de la provisión de vacantes de uno o más directores por renuncia, muerte, censura u otra causa, el reemplazo procederá sólo si tal evento ocurriere antes de seis (6) meses de la fecha en que termine su mandato y por el tiempo que faltare para complementar el período. Para tal efecto se realizará una elección complementaria ante un ministro de fe, marcando tantas preferencias como cargos a llenar.
  

Artículo 14.-

En caso de renuncia de uno o más directores a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Tesorero Nacional, sin que ello importe dimisión al cargo de director, el directorio procederá a constituirse de nuevo, en la forma señalada en el art. 12.

Toda nueva composición del directorio será dada a conocer siempre a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva.
  

Artículo 15.-

Perderá su calidad de director de la federación y cesará de inmediato en este cargo, el asociado que se desafilie de su asociación base o cuya organización deje de pertenecer por cualquier causa a la federación. 

Artículo 16.-

El directorio cumplirá su cometido ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias sobre asociaciones de funcionarios vigentes en estos estatutos. Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes. 

Artículo 17.-

El directorio celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, debiendo confeccionar un calendario de sesiones en la primera reunión ordinaria de su período.

Las sesiones extraordinarias de directorio se celebrarán por orden del presidente o cuando lo solicitaren por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objetivo de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, individualmente a cada director y con diez (10) días de anticipación a lo menos. El quórum para sesionar, será la mayoría de los directores y los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los mismos. 

Artículo 18.-

El directorio contratará los servicios de un contador registrado, cuya designación y renta se someterá a la aprobación de la asamblea. En la misma forma, podrá, también contratar asesoría legal y los funcionarios administrativos que sean necesarios. 

Artículo 19.-

El directorio, en los primeros sesenta (60) días de cada año presentará a la aprobación de la asamblea, un presupuesto de entradas y gastos, elaborado sobre la base de las cuotas ordinarias y otros ingresos, acompañado de los sigientes antecedentes:

a) Balance General al 31 de Diciembre, visado por la Comisión revisora de cuentas y firmada por el contador;

b) Inventario del activo y pasivo, practicado a la fecha del balance;

c) Certificado de los saldos de las cuentas bancarias a la fecha del balance.

Copias del presupuesto y del balance, debidamente aprobados, se remitirán a la Inspección del Trabajo, dentro de los 10 días posteriores a su aprobación. 

Artículo 20.-

El directorio, bajo su responsabilidad y ateniéndose al presupuesto general de los ingresos e inversiones aprobados, autorizará los pagos y hará los cobros que la federación tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero obrando conjuntamente. Dicho presupuesto necesariamente tendrá las siguientes partidas:

a.- Gastos administrativos y gastos de representación.

b.- Viáticos, movilización y asignaciones.

c.- Fondo de Solidaridad y Acción Social.

d.- Fondo de extensión.

e.- Fondo de inversiones

g.- Fondo de imprevistos.

e.- Fondo de terceros.

El Fondo de Solidaridad y Acción Social, se finaciará con el aporte del 33.33 % de la cuota social por socio.
 
Artículo 21.-

El directorio, tomando en cuenta la ubicación de las asociaciones afiliadas a la federación, destinará los fondos necesarios para el pago de los gastos de estadía en que incurran los asociados para asistir a las asambleas. El pago se efectuará al asociado siempre que acredite con certificado de la respectiva asociación o federación que tales gastos no le han sido costeados por su organización base.
 
TITULO IV

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES
 
Artículo 22.-

Son facultades del presidente:

a) Ordenar al Secretario General que convoque a la asamblea o al directorio;

b) Firmar las actas, documentos y correspondencia;

c) Presidir las sesiones de asamblea y de directorio;

d) Clausurar los debates cuando estime discutido sufi- cientemente un tema, proyecto o moción;

e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea y de su labor anual por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año. Igual obligación cumplira al término de su mandato; y

f) En caso de ausencia del presidente, el directorio designará de entre sus miembros el reemplazante de acuerdo a las primeras responsabilidades. 

Artículo 23.-

Son deberes del Primer vicepresidente:

a) Representar, oficialmente a la organización en funcio- nes específicas que determine el directorio;

b) Subrogar al presidente.

Y al segundo vicepresidente le corresponde:

1.- Coordinar el trabajo de los departamentos encargados de política laboral.

2.- Encargado de las relaciones internacionales de la federación.
 

Artículo 24.-

Corresponde al Secretario Nacional:

a) Redactar las actas de las sesiones de asamblea y de directorio, a las que dará lectura para su aprobación en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria autorizando con su firma y la del Presidente;

b) Suscribir, conjuntamente con el Presidente la correspondencia de la federación y despacharla, dejando copias en secretaría;

c) Recibir la correspondencia que llegue, dar cuenta de ella al presidente y al directorio, posteriormente a la asamblea cuando correspondiere;

d) Llevar al día el Libro de Actas y de Registro de las asociaciones afiliadas con indicación, en este último caso, de sus directivas, direcciones, número de asociados y demás datos que sean necesarios;

e) Enviar, anualmente, entre el 1º de Marzo y el 15 de Abril de cada año, a la Inspección del Trabajo una nómina de las asociaciones afiliadas, señalando el nombre de sus asociados y el número de socios de cada asociación;

f) Preocuparse del debido cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y del directorio;

g) Hacer las citaciones a sesiones que ordena el presidente;

h) Mantener ordenado el archivo de la correspondencia y tener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social y la documentación oficial de la institución. 

Artículo 25.-

Corresponde al Tesorero Nacional:

a) Mantener bajo custodia los fondos, valores, títulos, muebles, útiles y enseres de la institución;

b) Recaudar las cuotas de las asociaciones afiliadas;

c) Llevar, de acuerdo con el contador, los libros de contabilidad que correspondan;

d) Efectuar conjuntamente con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto anual aprobado;

e) Confeccionar, mensualmente, un estado de caja con detalle de ingreso, copia del cual se fijará en lugares visibles del salón social y se enviará a las asociaciones afiliadas;

f) Preocuparse de que anualmente el contador de la federación confeccione el balance, que la comisión revisora de cuentas le dé su aprobación y que sea remitido oportunamente a la Inspeccion del Trabajo;

g) Depositar los fondos de la Institución, a medida que se reciban en el banco en que haya abierto cuenta corriente el directorio, no pudiendo mantener en caja una suma superior al equivalente a 5 ingresos mínimos mensuales;

h) Girar de la cuenta corriente, conjuntamente con el presidente, los fondos para los pagos, adquisiciones y gastos;

i) Al entregar su cargo, presentar un balance e inven- tario general confeccionado por el contador, levan- tando acta de entrega visada por la comisión revisora de cuentas;

j) El tesorero será responsable del estado de caja, debiendo rechazar todo giro no ajustado a la ley o sin la debida autorización y siempre contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que mantendrá ordenadamente archivados.

Artículo 26.-

Serán obligaciones de los directores

a) Reemplazar al tesorero o al secretario en sus ausencias accidentales; y

b) Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en comisión fiscalizadora para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones, se harán acompañar por la comisión revisora de cuentas, y el presidente y el tesorero deberán proporcionarles las facilidades que requieran. 

Artículo 27.-

Los miembros del directorio que no tengan cargos específicos, presidirán las comisiones o asumirán responsabilidades que se les asigne por el directorio.
 
Artículo 28.-

Podrán pertenecer a la federación las asociaciones de funcionarios técnicos de los servicios de salud, con personalidad jurídica vigente.

La afiliación o desafiliación de una asociación a la federación deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe.
 

Artículo 29.-

Serán obligaciones de las asociaciones afiliadas:

a) Conocer estos estatutos antes de su ingreso y, una vez ingresados acatar sus disposiciones.

b) Acreditar a sus directores como asociados ante la asamblea de la federación, como lo dispone el art. 4 de estos estatutos.

c) Instruir a sus asociados para que actúen en las asambleas conforme a sus directrices.

d) Exigir de sus asociados una cuenta escrita de las materias y acuerdos de las asambleas.

e) Pagar una cuota de incorporación de $ 150.- por socio.

f) Pagar una cuota ordinaria mensual por socio de $ 150.-

Esta suma se reajustará anualmente en el equivalente a la variación del Indice de Precios al consumidor. El primer reajuste se hará el 1º de Enero de cada año, de acuerdo a la variación del IPC del año anterior, y así sucesivamente; y

g) Comunicar, oportunamente, los cambios del directorio con indicación de los datos personales y la dirección particular, fonos y dirección de su sede social de cada uno de sus miembros.

Las cuotas de incorporación mensual ordinaria podrán ser modificadas por la asamblea de la federación, en sesión especialmente citada y con la aprobación de la mayoría de sus miembros, pero estos acuerdos surtirán efecto respecto a cada asociación, sólo una vez que los aprueben sus respectivas asambleas y estos comuniquen su aceptación.
 
 

TITULO V

DE LAS COMISIONES 

Artículo 30.-

En la misma reunión en que se apruebe el presupuesto anual, la asamblea designará una comisión revisora de cuentas, compuesta por tres asociados, no directores que durarán dos años en sus funciones y cuya misión será revisar los libros, cuentas, balances y controlar los fondos de tesorería, informando anualmente a la asamblea.

Serán obligaciones preferente de esta comisión:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen conforme al presupuesto.

b) Fiscalizar el ingreso y la correcta inversión de los fondos sociales y

c) Velar por que la contabilidad se lleve en orden y al día.

Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar, si lo estima necesario, por un contador que ella designe y los honorarios los pagará la federación conforme al arancel.
 
Artículo 31.-

Si el directorio de la federación lo estima conveniente, propondrá a la asamblea la designación de otras comisiones asesoras.
 
 

Estas comisiones estarán compuesta también por asociados, no directores cuyo número y función lo fijará la asamblea.
  

TITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION 

Artículo 32.-

El patrimonio de la federación se formará como sigue:

a) Con las cuotas de las asociaciones afiliadas.

b) Con los beneficios que pueda tener la federación, a medida que sus recursos lo permitan.

c) Con las erogaciones voluntarias que en su favor hicieran las asociaciones o terceras personas.

d) Con las multas que perciba de acuerdo con los estatutos, y

e) Con cualquier otro ingreso, en bienes y dinero, que reciba la federación a cualquier título.
 
TITULO VII

DE LAS CENSURAS
 
Artículo 33.-

El directorio de la federación podrá ser censurado.

Para estos efectos, él o las asociaciones afiliadas que deseen hacerlo deberán solicitarlo por escrito al presidente de la federación, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, pidiendo la celebración de una asamblea extraordinaria para votar la censura. Las asociaciones peticionarias deben representar el 20 %, a lo menos, del total de los afiliados.
 
 Artículo 34.-

Presentada la solicitud de censura, el presidente de la federación, dentro de los cinco días siguientes, fijará la fecha de la asamblea en que se efectuará la votación, comunicando por escrito a las asociaciones afiliadas el día y la hora en que ella se efectuará. Igual comunicación y citación se enviará a cada uno de los afectados.
 
Artículo 35.-

Participarán en la votación de censura aquellos asociados de las asociaciones bases afiliadas que tengan una antiguedad de afiliación no inferior a 90 días, que se encuentren al día en sus cuotas. El acto lo presidirá un ministro de fe. Cada asociado manifestará su voluntad en una cédula de igual color y tamaño en la que se señalará su decisión de aceptar o rechazar la censura con los vocablos "SI" o "NO", como afirmativo o negativo, respectivamente. La votación será secreta.
 
Artículo 36.-

La reunión extraordinaria citada para tratar la censura será destinada exclusivamente, para la votación de la misma y estará presidida por un ministro de fe, de acuerdo con la ley 19.296.
 
Artículo 37.-

El quórum de votantes, tanto en primera como en segunda citación, será de la mayoría absoluta de los asociados de las asociaciones afiliadas a la federación. la aprobación de la censura requerirá la aceptación de la mayoría absoluta de los asociados de las organizaciones afiliadas con derecho a voto.
 
Artículo 38.-

La aprobación de la censura significará la dejación inmediata de los cargos de los directores.
 
Artículo 39.-

El directorio podrá multar a los asociados que resulten culpables de las siguientes faltas:

a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se renueva el directorio, se apruebe el presupuesto, se vota una censura o se reformen los estatutos.

b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la legislación sobre organización y a estos estatutos;

c) Atentar contra las buenas costumbres o la moral dentro de la sede social; y

d) Por actos de indisciplina que a juicio de la asamblea constituyan faltas merecedoras de sanción.

La federación tendrá una comisión de disciplina y un reglamento aprobado por la asamblea.
 
Artículo 40.-

Las multas que se apliquen deberán ser pagadas por la asociación a que pertenezca el asociado afectado y su monto no podrá ser superior al valor de 5 cuotas mensuales ordinarias, la primera vez, ni mayor a 10 cuotas ordinarias, en caso de reincidencia paga el dirigente.
 
Artículo 41.-

Las asociaciones perderán su calidad de afiliados a la federación cuando por más de tres meses falten a las obligaciones impuestas por estos estatutos. en todo caso, la determinación de marginarlos deberá ser adoptada por acuerdo de la asamblea, tomado por la mayoría de sus miembros.
 
TITULO IX

DE LA AFILIACION
 
Artículo 42.-

La federación mantendrá relaciones fraternales con los organismos sindicales internacionales.
 
TITULO X

DE LA DISOLUCION
 
Artículo 43.-

La disolución de la federación podrá ser solicitada por la Direccion del Trabajo o por cualquiera de sus organizaciones afiliadas y se producirá:

a) Por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los asociados, en asamblea extraordinaria, especialmente convocada al efecto, en votación secreta, ante un ministro de fe.

b) Por algunas de las causales señaladas en la ley 19.296.
 
Artículo 44.-

La disolución de la federación deberá ser declarada por el Juez de Letras del Trabajo competente conforme al procedimiento señalado en la ley 19.296.
 
Artículo 45.-

La resolución judicial que establezca la disolución de la federación designará uno o varios liquidadores.

Para efectos de su liquidación, la federación se reputará existente y así indicará en todo documento que emane de ella.
 
 

ARTICULO TRANSITORIO
 
 

Artículo 1º.-

En los casos no previstos en el presente estatuto, asi como las dudas de interpretación que surjan para su correcta aplicación, serán de competencia del directorio, el que deberá informar al respecto a la asamblea.


Los Ministros de Fe, que suscriben, certifican que los presentes estatutos corresponden plenamente a los leídos y aprobados en la asamblea de constitución de fecha 12.04.96.
 
VICTOR JARA PINTO                     DARKO J. TAPIA ALVAREZ

MINISTRO DE FE                                    MINISTRO DE FE
 
 


Documento elaborado por el     Departamento de Documentación

Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos

Instituto Psiquiátrico Dr. Jose Horwitz Barak

Diseño gráfico

Juan Carlos Rapimán Sepúlveda
 

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